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Derecho Civil 

El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares. Es una rama amplia, que abarca temas como contratos, sucesiones, familia, bienes raíces (Derechos Reales), entre otros.

A su vez, forma parte del Derecho Privado, y se vincula con otras ramas como el Derecho Comercial y el Derecho Laboral, que suelen compartir el mismo Código Procesal. Desde 2015, además, el Código Civil y el Código Comercial se encuentran unificados.

En nuestro estudio jurídico nos especializamos en lo que se conoce como "asesoramiento legal preventivo": esto incluye la redacción y análisis de contratos de locación, así como la redacción y contestación de Cartas Documento.

Estas herramientas son claves para prevenir litigios innecesarios. Lo que se diga (o se omita) en un contrato o en una Carta Documento puede condicionar el resultado de un juicio futuro, y definir toda una estrategia de defensa o reclamo.

Si tenés dudas sobre cómo proceder en un caso concreto, ponete en contacto con nosotros. Estamos para ayudarte.

Dr. Santiago Luis Pupi Cervio

Rectificación de Partidas

La rectificación de actas del Registro Civil puede realizarse de dos formas: administrativa o judicial (información sumaria).
 

1. Rectificación administrativa: Se gestiona de manera online o presencial (según el caso) en el Registro Civil correspondiente y la puede realizar el ciudadano sin intervención letrada.

 

2. Rectificación judicial: Requiere la intervención de un abogado y procede en casos de errores graves en actas que afecten la identidad de la persona, como discrepancias en fechas, apellidos o datos esenciales. También es necesaria cuando  un nombre, apellido edad u otro dato fue transcripto erróneamente de un acta extranjera.

Este trámite es fundamental para reconocimientos de ciudadanías extranjeras (italiana, española, etc).

En estos casos, un juez civil, tras evaluar las pruebas, dictará una sentencia que confirmará la identidad y ordenará la corrección en el Registro Civil.

Si tenés dudas o necesitas iniciar un proceso de rectificación, no dudes en contactarnos.


 

Sucesiones

En Argentina existen dos tipos principales de sucesión: ab intestato (intestada) y testamentaria.

1. Sucesión ab intestato: Se da cuando una persona fallece sin testamento. En este caso, la ley determina los herederos siguiendo un orden de prelación: descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Un juez declara a los herederos y ordena la inscripción de los bienes a su nombre.

 

2. Sucesión testamentaria: Ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido, en tal caso se respeta su voluntad siempre que no afecte la legítima, que es la porción reservada por ley para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).

Si el testamento afecta la legítima, se debe realizar una colación de bienes, compensando a los herederos perjudicados.

 

Testamentos válidos en Argentina:

  1. Ológrafo: Escrito y firmado de puño y letra por el testador, sin necesidad de testigos.

  2. Público: Otorgado ante un escribano y dos testigos.

  3. Cerrado: Escrito por el testador o un tercero, firmado y entregado ante un escribano con testigos.

Si tenés dudas o necesitas iniciar una sucesión, no dudes en contactarnos.

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