
Preguntas Frecuentes.
2. ¿Qué hago si me acusan falsamente?
La falsa denuncia es un delito. Sin embargo, es un error muy común actuar impulsivamente y querer responder con una una “contra-denuncia”. Esto no siempre es recomendable.
Podés contactarnos para más información.
3. ¿Qué hago si me llega una demanda?
En primer lugar, no entrar en pánico pero actuar con rapidez. La demanda es el acto por el cual se insta la acción en un proceso de Derecho Privado. Es importante que leas la demanda, ya que allí suele estar aclarado el plazo para contestar.
Si no lo hacés en término, el juicio puede avanzar igual.
4. ¿Qué hago si recibí una Carta Documento?
La Carta Documento es solo una notificación fehaciente, pero no implica que ya estés denunciado, demandado ni condenado. No amerita mayor preocupación. Si bien se suele establecer un plazo para contestar, este plazo es más bien indicativo ya que, por lo general, lo decide el remitente. A veces ni siquiera merece una respuesta.
Por más que te digan lo contrario, no recibir una Carta Documento no o una notificación de demanda, no es lo mejor.
Leela con atención y no respondas sin asesoramiento, ya que lo que escribas podría usarse en tu contra.
Contactanos para ayudarte a responder de forma adecuada.
5. ¿Qué pasa si no contesto una demanda?
No contestar en tiempo y forma puede implicar que el juez dicte resoluciones en tu contra sin escuchar tu versión. Es fundamental actuar con calma pero con velocidad. Si lo necesitás, dejanos tu consulta.
Reuní toda la documentación relacionada y consultanos cuanto antes para evitar perjuicios.
6. ¿Qué pasa si no me presento a una citación penal/citación a indagatoria?
Si fuiste imputado y estás citado a indagatoria, es importante ponerse a derecho, es decir, ponerse a disposición del juez. El cómo va a depender del caso concreto y es importante hablarlo con un abogado que averigüe tu situación procesal.
En condiciones normales, la citación a indagatoria será porque se hizo una denuncia y hay elementos para considerar que el denunciado pudo haber participado del hecho, pero nada más. En estos casos, no presentarse puede implicar un pedido de captura.
Si ya hay un pedido de captura, sea por el tipo de delito o porque ya hubo intentos infructuosos de citación, será el abogado quien deba presentarse para solicitar el levantamiento de la medida, si corresponde, y luego defenderte.
En cualquier caso, lo fundamental es contactar al abogado para que analice la situación, te informe y te indique cómo continuar.
Cualquier duda podes contactarnos.
7. ¿Cómo denuncio un delito?
Podés hacerlo en la comisaría, fiscalía o juzgado más cercano a tu domicilio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se puede hacer online:
Por e-mail: cncrimcorr.sorteos@pjn.gov.ar
Desde internet: https://denuncias.fiscalias.gob.ar
En Provincia de Buenos Aires, la denuncia puede dirigirse por correo electrónico a la fiscalía de tu localidad. Al final de esta página podés ver los respectivos e-mails**.
8. ¿Puedo denunciar un delito de forma anónima?
Por lo general es posible, especialmente si hay riesgo para la persona denunciante. En algunos casos, hay líneas confidenciales (como 144 o 137) y también formularios anónimos en algunas jurisdicciones.
Otra alternativa es la denuncia con identidad reservada.
El problema es que, al no contar con el testimonio del denunciante, estos hechos pueden ser desestimados inmediatamente, por falta de voluntad del juez.
Cualquier duda podés consultarnos.
9. ¿Qué es el abuso de autoridad militar o el maltrato a un inferior?
El Maltrato a un Inferior se define como “un ejercicio antifuncional del mando militar, contrario a los principios rectores del Código de Disciplina, que contraría lo razonable y lo justo, ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de los subordinados”.
En general, busca desgastar o desplazar al militar cuestionado, a menudo por problemas de afinidad con la persona que comete el delito, que intenta afectar su carrera injustamente (Circular AUFA 15/2009).
En ciertos casos, se reconoce que el superior puede ser víctima ya sea cuando el subordinado denuncia falsamente o bien cuando goza de protección jerárquica o institucional superior al afectado.
(Más información)
Si fuiste víctima de abuso de autoridad o te denunciaron injustamente, contactanos.
10. ¿Cómo denuncio el abuso de autoridad militar o el maltrato a un inferior?
Tené en cuenta que denunciar el abuso de autoridad no es ir contra la institución, sino defender sus valores esenciales: el honor, el respeto, la justicia y la vocación de servicio.
Hay varias vías para hacer la denuncia:
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Reclamo por Derechos: Presentado por escrito al superior responsable de un acto, hecho u omisión.
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Oficina de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.
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Denuncia penal: Aunque a veces estas denuncias no prosperan, hay muchos casos donde sí se obtiene justicia.
(Más información)
Si fuiste víctima de abuso de autoridad o te denunciaron injustamente, contactanos.
11. ¿Cuánto cobra un abogado?
Los honorarios profesionales están regulados por ley y fijados por los jueces según el tipo de trabajo, complejidad, etapas del proceso y resultado obtenido. Las leyes que lo regulan son:
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Ámbito Nacional: Ley 27.423
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 5.134
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Provincia de Buenos Aires: Ley 14.967
Los valores del Jus y del UMA se actualizan periódicamente para adecuarlos a la realidad económica.
(Más información)
12. ¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
Si no podés afrontar un abogado particular, podés acudir al Colegio Público de Abogados, a instituciones de patrocinio gratuito como Cáritas, la Defensoría General o el Ministerio Público de tu jurisdicción.
13. ¿Qué es el Derecho Penal?
Es la rama del derecho que regula los delitos, las penas y el proceso penal. Interviene cuando una persona comete un hecho tipificado como delito (robo, homicidio, estafa, abuso, etc.).
Si fuiste víctima o te denunciaron, contáctanos cuanto antes para evaluar tu situación y asesorarte legalmente.
14. ¿Qué es el Derecho Privado?
El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado cuando este actúa como persona privada. Tiene aplicación en la mayoría de los aspectos cotidianos de la vida de las personas. Abarca:
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Derecho Civil.
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Derecho de Familia: divorcio, tenencia, alimentos, régimen de visitas, impedimento de contacto, filiación, adopción.
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Sucesiones.
(Más información)
Si necesitás asesoramiento en estas materias, contactanos.
15. ¿Qué es el Derecho Canónico?
El Derecho Canónico es el conjunto de normas jurídicas internas que rigen la organización y funcionamiento de la Iglesia Católica y la conducta de sus miembros. Cuando esas normas tienen efectos civiles (como en la nulidad matrimonial eclesiástica), pueden ser reconocidas por el Estado. El Derecho Canónico abarca al Derecho Eclesiástico, que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
(Más información)
16. ¿Qué es la violencia de género?
Es toda forma de violencia ejercida por razones de género, especialmente contra mujeres, por el solo hecho de serlo o por su identidad de género. No toda violencia contra una mujer es violencia de género.
Por ejemplo, un robo sin motivación de sexo no se considera violencia de género.
Sí lo son la violencia física, psicológica, económica, sexual, institucional o doméstica cuando estas se dirigen hacia la mujer por su condición de mujer.
Está contemplada en la Ley 26.485, y puede denunciarse ante comisarías, fiscalías o instituciones especializadas.
Cualquier duda contactanos.
17. ¿Qué es el asesoramiento legal preventivo?
Es la consulta antes de que aparezca un conflicto legal. Sirve para evitar demandas, juicios o conflictos.
Por ejemplo: revisar contratos, enviar una carta documento bien redactada o regularizar situaciones personales o patrimoniales.
Si necesitás asesoramiento para la realización de actos jurídicos, contactanos.
**Denuncias en Provincia de Buenos Aires
La Plata: denunciaslaplata@mpba.gov.ar
Avellaneda Lanús: fisgen.al@mpba.gov.ar, mesafisgral.al.av@mpba.gov.ar
La Matanza: denunciaslamatanza@mpba.gov.ar
Moreno: denunciasmoreno@mpba.gov.ar
San Isidro: denunciassanisidro@mpba.gov.ar
Azul: fisgen.az@mpba.gov.ar (denunciasazul@mpba.gov.ar)
Moron: denunciasmoron@mpba.gov.ar
San Martín: denunciassanmartin@mpba.gov.ar
Bahía Blanca: denunciasbahiablanca@mpba.gov.ar
Lomas de Zamora: denunciaslomasdezamora@mpba.gov.ar
Necochea: denunciasnecochea@mpba.gov.ar
San Nicolas: denunciassannicolas@mpba.gov.ar
Dolores: fisgen.do@mpba.gov.ar (denunciasdolores@mpba.gov.ar)
Mar del Plata: denunciasmardelplata@mpba.gov.ar
Pergamino: denuncias.pe@mpba.gov.ar
Trenque Lauquen: denunciastrenquelauquen@mpba.gov.ar
Junin: denunciasjunin@mpba.gov.ar
Mercedes: denunciasmercedes@mpba.gov.ar
Quilmes: denunciasquilmes@mpba.gov.ar
Zárate: denunciaszarate@mpba.gov.ar