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El escudo del Estudio se compone de ciertos elementos, en general presentes en la simbología heráldica y otros propios de la profesión del abogado.

La Espada de dos filos: Es el símbolo clásico de la Justicia que representa el poder de la razón y la justicia. El abogado debe poner en su labor toda su capacidad y criterio jurídico, sin dejarse llevar por sentimientos personales que pueden nublar su juicio haciéndole perder el rumbo y poniendo en riesgo el éxito de la causa. Decía San Alfonso Ligorio: “los requisitos de un abogado son: ciencia, diligencia, verdad, fidelidad, justicia”, “es necesario el estudio de los procesos para sacar de ellos los argumentos sólidos para la defensa de la causa”.

Además representa la tenacidad y el ideal caballeresco de la justicia que mueven al abogado a proteger los intereses del cliente por encima de los suyos propios, haciendo todo lo jurídicamente posible por llevar a buen término el caso.  El abogado debe poner en las causas ajenas el mismo empeño que pondría en las propias (S. Alfonso).

La Cruz: La espada está ornamentada con una Cruz, que representa el poder de Dios, primer protector y garante de la Justicia como señala el preámbulo de la Constitución Nacional. Por eso está ubicado en la parte superior del escudo, ya que sin su ayuda todo el esfuerzo del abogado es vano. Es Él quien ilumina, no solo el camino, sino también la inteligencia del letrado.

La balanza: Es el otro símbolo por excelencia de la Justicia, también representado en la estatua (mujer, diosa) de la justicia. Representa la equidad y en el caso concreto de este escudo, el equilibrio que debe existir entre el Derecho (Ius) y la Ley (Lex). El Derecho está contenido en las leyes, por las que el abogado debe regirse y que fueron concebidas para proteger al ciudadano. Por su parte, la Ley se fundamenta en el Derecho. No existe una ley válida que no se funde en el Derecho y aquellas leyes cuyo fin sea contrario al Derecho y a la Justicia, deben ser consideradas nulas y, en ocasiones, incluso impugnadas por los letrados dando lugar, muchas veces, a declaraciones de inconstitucionalidad.

Lex: La ley, puesto que el abogado debe conducirse dentro del marco legal existente en un determinado Estado, siendo pasible de sanciones penales, civiles y disciplinarias si se aparta del ordenamiento jurídico.

Ius: El Derecho, ya que su labor es convencer al Juez de dictar sentencias “ajustadas a Derecho”. Ya señalaba Isidoro de Sevilla que el Derecho (ius) se llama así porque es Justo (Iustum), por lo que el letrado debe guiar al juez al dictado de sentencias justas, no en vano, muchos juristas sostienen que se debieran incluir los argumentos de los abogados entre las Fuentes del Derecho, ya que son éstos los que dan lugar a la jurisprudencia.

El abogado debe actuar bajo la guía de la Ley y el Derecho las cuales se complementan y, en cierto punto, se autolimitan.

Constitución Nacional: En la base está la Constitución, norma fundamental del Estado y a la cual todas las demás deben ajustarse. Constituye el basamento de todo el ordenamiento jurídico. Por su parte, la misma Constitución remite al símbolo de la Cruz al expresar: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” (v. "espada de doble filo"). Así, ambos elementos se complementan. El abogado debe velar por el respeto a la Constitución Nacional guiado, sobre todo, por la luz de la razón y la justicia, cuyo fundamento primero y último es Dios.

Oro: Las balanzas están hechas de oro, que simboliza la nobleza, el esplendor, la prosperidad, sabiduría, magnanimidad, constancia y la incorruptibilidad, todos requisitos indispensables para el ejercicio fiel de la profesión. El abogado debe guardar, sobre todo, lealtad absoluta a su cliente, antes durante y después de la defensa aun en aquellos casos en que no apruebe sus actos e incluso una vez terminada la relación aunque ello se funde en su apartamiento de la causa. El abogado que violando el deber de lealtad y confidencialidad, o haciendo referencias directas o indirectas a la responsabilidad del cliente le cause un perjuicio debe responder por sus actos. El letrado no está obligado en conciencia a defender una causa que considera injusta o le causa conflictos morales, pero ello no lo habilita a exponer los motivos públicamente.

Plata: Conforma los restantes elementos del escudo, representa la pureza, la fe y la obediencia. En heráldica, quienes llevaban este color se distinguían por su integridad, su obediencia, firmeza, vigilancia, elocuencia, vencimiento y gratitud, sin los cuales la labor jurídica resulta imposible.

Ambos elementos (oro y plata) estaban también relacionados con la protección de los desamparados; aquellos necesitados de justicia al verse oprimidos por los poderosos o por los bandidos que pretendían quitarles lo que les era propio. Siendo la justicia definida en el derecho clásico como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su Derecho (o lo suyo), quienes debían proteger a los desamparados pretendían garantizar el cumplimiento de estos principios para los débiles y necesitados, del mismo modo que lo hacen (deben hacer) hoy los abogados.

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