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Comentario al fallo F.A.L. s/medida autosatisfactiva


En el mes de Marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un solo fallo, desconoce la naturaleza de la normativa penal y le hace decir al código penal cosas que no dice. Confunde una excusa absolutoria con un Derecho. Desconoce el orden de jeraquía de las Leyes, poniendo al código penal por encima de tratados internacionales con jerarquía constitucional. Desconoce el valor de una Ley, mientras da valor legal a una simple manifestación, capaz de derogar un tratado. Y da órdenes al poder Legislativo de qué leyes sancionar y al Ejecutivo de cómo proceder en su trabajo, desconociendo el principio de división de poderes que hace al orden republicano, aun cuando la corte no está autorizada a dar órdenes, ni siquiera a los jueces inferiores. Establece que el procedimiento de aborto debe ser de urgencia (proyectos de ley establecen que no más de 3 días) siendo más importante un aborto que un cáncer de cerebro, y que el único requisito es la manifestación de la filicida de haber sido violada y queda en cabeza del médico (dice otro de los votos) creerle o no, según cuanta confianza le inspire la persona.

Días después de redactado el comentario, como se adelantara en el mismo, las provincias de Córdoba y de Salta codificaron las órdenes de la corte dando lugar a un protocolo para la realización de abortos no punibles.

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