ANÁLISIS DEL DL 36-2025 CONFORME EL DERECHO INTERNACIONAL
- Santiago Luis Pupi Cervio
- hace 4 días
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La entrada en vigor del llamado Decreto Tajani y, en particular, la incorporación del artículo 3-bis, introduce una modificación sustancial en el régimen de reconocimiento de ciudadanía italiana. Más allá de sus efectos individuales, la nueva legislación representa una injerencia directa en la soberanía argentina que desconoce compromisos asumidos por Italia en el Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana, y que ponen a la República Argentina (y de todos aquellos países que hayan firmado convenios similares) en la obligación jurídica de examinar las consecuencias del Decreto en términos de protección de sus nacionales, y a requerir explicaciones formales o plantear objeciones diplomáticas que garanticen el cumplimiento del convenio vigente.
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Entiendo que dichos convenios fueron asumidos por ambos países para reforzar su política exterior. A sabiendas que Italia, tanto como Argentina son países solidarios entre si.
La cúspide poblacional en muchos países Europeos va en declive, perdiendo de ese modo su potencial cultural y siendo aquellos inmigrantes en territorio Argentino por ejemplo quienes refuerzan dicha trasmisión cultural. Si Italia recibe comunidades provenientes de otras culturas por razones meramente económicas o ha de recibir a refugiados, no puede desconocer a sus propios conciudadanos como sus descendientes. Siendo que muchos de ellos tienen familiares que han fallecido en la guerra como ha de ser al menos en mi caso. Se ha caído en romper la posibilidad de restaurar lazos familiares incluso. El…